Irritación ocular – OCDE 492
Descripción
La directriz 492 de la OCDE describe un método de ensayo in vitro realizado en epitelio reconstruido similar a la córnea humana (RhCE ). Permite determinar si una sustancia o mezcla puede excluirse de cualquier clasificación de irritación ocular o daño ocular grave, sin recurrir a pruebas en animales.
El principio se basa en un modelo tridimensional de células epiteliales corneales humanas, cultivadas en la interfase aire-líquido hasta la formación de un tejido estratificado que reproduce fielmente la barrera corneal. El producto a ensayar se aplica sobre la superficie del tejido y, posteriormente, se mide la viabilidad celular mediante el ensayo MTT. Una alta viabilidad tras la exposición indica que el producto no ha alterado significativamente el tejido corneal.
La directriz 492, adoptada en 2015, ha sido objeto de varias revisiones, la más reciente de junio de 2025.Actualmente constituye el in vitro para evaluar el riesgo ocular.
Lo que el artículo 492 permite —y no permite— concluir
Este es el punto que más se suele malinterpretar, y condiciona toda tu estrategia de pruebas.
La norma OECD 492 es un método de exclusiónque se utiliza en un ascendente. Responde a una sola pregunta, con una respuesta de sí o no: ¿puede este producto clasificarse como "no clasificado"?
- Si la viabilidad supera el umbral del modelo , el producto se identifica como no apto para clasificación (sin categoría según el SGA). La conclusión es definitiva; no se requieren más pruebas.
- Viabilidad menor o igual al umbral → el producto no puede excluirse de la clasificación. Nota: esto no que se clasifique como irritante. La directriz 492 no distingue entre la categoría 2 (irritación ocular) y la categoría 1 (daño ocular grave). Por lo tanto, se requieren pruebas adicionales.
En otras palabras: un resultado negativo cierra el caso, un resultado positivo lo abre. Precisamente esta limitación es la que supera la directriz 492B, ya que distingue entre las tres categorías en una sola prueba.
Procedimiento de prueba
| Configuración | Productos líquidos | Productos sólidos |
|---|---|---|
| Cantidad aplicada (modelo EpiOcular™) | 50 µL por tejido | 50 mg por tejido |
| Tiempo de exposición | 30 minutos | 6 horas |
| Próximos pasos | Enjuague, inmersión posterior al tratamiento, incubación posterior a la exposición y, a continuación, medición de la viabilidad mediante la prueba MTT | |
| Réplicas | Al menos dos muestras de tejido por condición, además de controles negativos y positivos | |
| Resultado | Viabilidad relativa expresada como porcentaje del control negativo | |
Los parámetros exactos —tiempos de inmersión e incubación posterior a la exposición, umbral de viabilidad— dependen del modelo RhCE seleccionado. Cada modelo validado tiene su propio protocolo y umbral de decisión, definidos en las directrices. Nuestros laboratorios asociados le asesorarán sobre el modelo más adecuado para las características de su producto.
Modelos RhCE validados
La directriz 492 abarca varios modelos de epitelio corneal reconstituido, incluido el más utilizado en Europa:
- EpiOcular™ EIT (MatTek): el modelo histórico, el más ampliamente documentado;
- SkinEthic™ HCE EIT (Episkin): un modelo de origen europeo, ampliamente utilizado en cosmética.
Se han añadido otros modelos mediante revisiones sucesivas. La elección del modelo no es neutral: determina el umbral de viabilidad aplicable, la duración de la exposición y la compatibilidad con ciertas matrices. Verificaremos este punto con usted antes de iniciar el estudio.
¿Qué productos y sectores se ven afectados?
La prueba 492 de la OCDE se aplica a sustancias y mezclasen estado líquido, sólido, semisólido o ceroso. Según el caso, se requiere lo siguiente:
- Cosméticos e ingredientes cosméticos : en el marco del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, que prohíbe las pruebas en animales, la única vía posible es la in vitro
- Sustancias químicas — sujetas al registro REACH y a la clasificación CLP;
- Detergentes y productos de limpieza : Reglamento (CE) n.º 648/2004 y etiquetado de peligros;
- Biocidas : expedientes de autorización conforme al Reglamento sobre Biocidas (BPR);
- Productos fitosanitarios, materias primas industriales, dispositivos y materiales que puedan entrar en contacto con los ojos.
Marco regulatorio y clasificación CLP
El resultado de la prueba informa directamente la clasificación según el Reglamento CLP, la transposición europea del GHS:
- Sin clasificación : el producto no está sujeto a ninguna advertencia sobre riesgos para la vista;
- Irritación ocular 2 (H319, "Provoca irritación ocular grave");
- Daño ocular 1 (H318, "Provoca lesiones oculares graves").
La norma OECD 492 solo nos permite llegar a una conclusión en el primer caso. Para decidir entre los otros dos, debemos continuar con un método complementario (OECD 437 BCOP, OECD 438 ICE) o adoptar la norma OECD492B.
OECD 492 u OECD 492B: ¿cuál elegir?
| OCDE 492 | OCDE 492B | |
|---|---|---|
| Una pregunta a la que ella responde | ¿Puede excluirse el producto de alguna clasificación? | ¿En qué categoría de riesgo ocular se encuentra el producto? |
| Posibles conclusiones | No clasificado o indeterminado | Cat. 1, Cat. 2 o sin clasificación |
| Prueba adicional | Necesario si el resultado es positivo | No, método autónomo |
| Caso de uso típico | Se espera que el producto no sea irritante, pero se confirmará próximamente | Producto con comportamiento desconocido o que requiere clasificación directa |
Nuestro consejo: si tiene buenas razones para creer que su producto no es irritante, la prueba OECD 492 es la opción más rápida y económica. En caso de duda, la prueba OECD 492B evita una segunda prueba y ahorra varias semanas. Explicamos esta elección en detalle en nuestro artículo OECD 492 o 492B: ¿qué método elegir?
¿Por qué realizar este ensayo con YesWeLab?
- Una red de laboratorios especializados en in vitro, seleccionados en función de su experiencia práctica con modelos RhCE y sus acreditaciones;
- El modelo adecuado desde el principio : comprobamos la compatibilidad de su matriz con el modelo previsto antes de iniciar el estudio, lo que evita ensayos no concluyentes;
- Solicitud de presupuesto centralizada : un único punto de contacto, incluso cuando su caso combine varias directrices;
- Un informe de estudio que puede utilizarse directamente en sus expedientes REACH, CLP, de cosméticos o de biocidas.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre la norma OECD 492 y la OECD 492B?
Ambos métodos utilizan un epitelio corneal humano reconstituido, pero no abordan la misma cuestión. La norma OECD 492 solo identifica productos que no requieren clasificación. La norma OECD 492B, mediante un enfoque de exposición múltiple, distingue entre las categorías 1, 2 y la ausencia de clasificación en una sola prueba.
¿Es aceptable la norma OECD 492 para un caso de cosmética?
Sí. El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 prohíbe las pruebas en animales; in vitro, como el OECD 492, son la forma habitual de evaluar el riesgo ocular de los ingredientes cosméticos y los productos terminados.
¿Un resultado positivo significa que mi producto es irritante?
No. Una viabilidad por debajo del umbral simplemente significa que el producto no puede excluirse de la clasificación. Puede pertenecer a la categoría 2 o a la categoría 1, o, en algunos casos, no ser irritante en absoluto. Se requieren pruebas adicionales para determinarlo.
¿Cuánto dura la prueba?
La fase experimental dura varios días. El plazo total, desde la recepción de la muestra hasta la entrega del informe, depende de la disponibilidad del tejido y del plan de pruebas. Le facilitaremos un plazo definitivo junto con el presupuesto.
¿Qué cantidad de producto necesito suministrar?
En la gran mayoría de los casos, bastan unos pocos gramos o mililitros. La cantidad exacta depende del número de réplicas y de la posible necesidad de realizar pruebas preliminares; esta cantidad se especifica en el presupuesto.
Mi producto tiene color y reduce espontáneamente el MTT. ¿Esto supone algún problema?
Se trata de una interferencia conocida con el método. Puede controlarse mediante medidas adicionales, tal como se describe en la guía, siempre que se prevea. Por favor, infórmenos de cualquier coloración o efecto reductor significativo al solicitar un presupuesto.
Solicite su cotización
Describa su producto y su objetivo regulatorio: identificaremos el laboratorio y el modelo adecuados y le enviaremos una propuesta con presupuesto.
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